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etiquetas y alimentos - 1

¿Por qué es importante leer bien el etiquetado de los alimentos?

En este pequeño artículo intentaremos dar luz a algunos de los datos que nos proporcionan información en las etiquetas de alimentos envasados. Saber qué estamos consumiendo es importante. Conocer los contenidos, valores nutricionales, datos de conservación, proporciones, sellos, país de origen, conservantes, características y garantías bien merece un poco de atención, dado el importante uso que de estos alimentos vamos a hacer: nutrirnos.

 
 
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¿DE QUÉ TE SIRVE LEER LAS ETIQUETAS?

  Podrás tener datos claros y concretos sobre lo que comes, las características de los diversos alimentos que compramos y nos disponemos a ingerir. Con esto conseguirás:

  1. Aumentará tu libertad de elección. Sabrás distinguir entre lo que es bueno para ti y lo que no, y podrás seleccionar con conocimiento de causa qué alimentos comprar (o no comprar).

  2. Tendrás datos fiables (salvo fragante fraude) sobre la veracidad del producto y sus ingredientes (incluyendo las cantidades y características de los mismos). De esta forma, evitarás adquirir algo que pueda ser perjudicial para tu salud.

  3. Tendrás a tu disposición información anexa: fecha de caducidad y/o de consumo preferente, datos de conservación, forma de cocción, posibles alérgenos, especificaciones especiales del producto, etc.

 
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NORMATIVA VIGENTE

  Desde el año 1979, Europa realizó numerosas directivas sobre el etiquetado en los alimentos. El resultado es un texto consolidado el 19 de Febrero 2014 dentro del reglamento de la Unión Europea (U.E.): el nº 1169/2011 del Parlamento Europeo, y otro texto del congreso del 25 de Octubre de 2011 sobre Información alimentaria  facilitada al consumidor, en el que se modifican varios reglamentos y se derogan unas cuantas directivas anteriores.

  La legislación vigente consolida y actualiza básicamente dos campos: el etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la Directiva 2000/13/CE, y el de etiquetado nutricional de la directiva 90/496/CEE.

  El objetivo es muy claro: conseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, para que tengan asegurado el conocimiento de causa, y de esta forma puedan tomar sus propias decisiones.

 
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LA ETIQUETA

 Lo primero de todo, aunque parezca una obviedad, es que una etiqueta deberá ser clara y legible. Existen obligaciones de tamaño de letra, tipografías y fondos según el tamaño y tipo de envase. Por ejemplo, si el alimento contiene alérgenos, deberán estar bien señalizados.

  Respecto al contenido, en una etiqueta deberán figurar un montón de datos: Peso, origen, definición del producto, información nutricional, alérgenos, fecha de caducidad, datos de conservación, empresa comercializadora, etc.

  El etiquetado sobre información nutricional es obligatorio para la mayoría de los alimentos envasados, exceptuando productos sin transformar o con un solo ingrediente, los no envasados (a granel), los edulcorantes, el vinagre, los chicles, las bebidas alcohólicas con graduación de  menos de 1,2% , el té e infusiones (siempre y cuando no contengan otros ingredientes que modifiquen su composición nutricional), la sal, el agua, las especias y plantas aromáticas, el café, los extractos de achicoria, los aditivos alimentarios, aromas, la gelatina y espesantes de mermeladas. 

  Los elementos que se deben reflejarse de forma obligatoria son:

  • Denominación del producto: que se sepa claramente de qué se trata y su peso neto.

  • Los ingredientes que contiene: deben aparecer todos ellos ordenados según su cantidad, de mayor a menor presencia.

 
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INFORMACIÓN NUTRICIONAL

(Obligatorio desde el 13 Diciembre de 2016): Como mencionamos antes, toda esta información deberá ser legible y estar dentro del mismo campo visual.

  • El valor energético: Según sea un alimento sólido o líquido, se expresará en 100 gr o 100ml. Se mostrarán en kilocalorías (kcal) y/o su equivalente en Kilojulios (KJ). Además, de forma opcional, podrá citarse la proporción que representa sobre la Cantidad Diaria Recomendada (CDR).

  • Nota. La referencia utilizada como base para establecer las CDR y las proporciones se usan teniendo en cuenta  como modelo a una mujer adulta, cuyo consumo calórico estimado sea de 2000 kcal. Ojo con esto, porque las cantidades que necesita cada uno son personales, y nuestro somatipo, gasto energético total, trabajo físico, edad, patologías e incluso estado psicológico puede variar considerablemente las CDR energéticas que precisemos.

  • El Reglamento 1169/2011 de la Unión Europea (UE) establece que hay que informar sobre la cantidad total de proteínas, grasas e hidratos de carbono por 100 gr o 100 ml de producto. En el caso de los hidratos de carbono, se indicará cuáles de ellos son azúcares, empleando la leyenda “De los cuales  xxx  son azúcares”, para que no haya dudas sobre la composición del alimento ni sobre si tiene o no azúcares añadidos. En el caso de las grasas, habrá que mostrar cuál es la cantidad de grasas saturadas, mediante la leyenda “De las cuales xxx son saturadas”.

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  • Deberá figurar si el producto contiene sal.

  • La cantidad neta del mismo (por ejemplo, el peso total y el peso escurrido en el caso de los garbanzos de bote), las pautas conservación del mismo y modo de empleo.

  • Accesoriamente, y de forma voluntaria, podrán expresarse otros valores y datos en el etiquetado como, por ejemplo,  la cantidad de grasas insaturadas y/o poliinsaturadas, si posee almidón, fibra, polialcoholes, vitaminas y minerales. Estos dos últimos podrán ser citados si las cantidades contenidas superan el 15% de las CDR.

  • Otros datos importantes son la información referente a la caducidad del mismo, o consumo preferente, y si está libre de alérgenos, que son sustancias que suponen un riesgo para personas que sufren alergias o intolerancias alimentarias. Estos últimos deberán figurar con una tipografía diferente al resto y/o resaltados, para que destaque claramente. Existen 14 alérgenos que deben declararse obligatoriamente, tanto si figuran en su composición como si estuvieron en contacto con el alimento (trazas), siendo algunos de ellos: los moluscos, el gluten, los frutos secos, el dióxido de azufre, los sulfitos, los huevos o la soja.

  • También deberá figurar el nombre de la empresa que  comercializa el producto, su dirección, así como el país de origen o lugar de procedencia del alimento, siendo obligatorio en el caso de las carnes envasadas de porcino, caprino, aves de corral y ovino.

 

  Esto es genéricamente lo que la legislación marca sobre el etiquetado. En el siguiente artículo (Etiquetado de los alimentos - 2) nos fijaremos pormenorizadamente en cómo interpretar la información de la etiqueta, los contenidos a los que hay que prestar atención y, sobre todo, cómo saber cuál es la opción más saludable.